SAN PEDRO (Bs. As.), JUNIO 27 de 2003.-
Señor
Intendente Municipal
Prof. MARIO LEANDRO BARBIERI
S/D
De mi mayor consideración:
Tengo el agrado de dirigirme a Ud., transcribiéndole la siguiente ORDENANZA Nº 5.333 sancionada por este Honorable Concejo Deliberante.
ORDENANZA Nº 5.333
VISTO :
La Ley Nº 10.907/90, y la necesidad de brindar protección a las más valiosas muestras de bosques autóctonos de Vuelta de Obligado, Partido de San Pedro,
CONSIDERANDO:
Que el Estado Municipal tiene la potestad de regular y fiscalizar el uso del suelo dentro del Partido de San Pedro, con vistas a resguardar la calidad de vida de la población y preservar su patrimonio natural y cultural;
Que los ecosistemas silvestres autóctonos tienen un alto valor para la sociedad, por cuanto en ellos se desarrollan procesos ecológicos esenciales para la vida humana, son lugares aptos para la educación ambiental, el turismo y la recreación, al tiempo que albergan multitud de especies de interés económico y científico, y elementos de importancia histórica y cultural;
Que los bosques autóctonos del nordeste bonaerense han sido tenazmente destruidos desde la colonización, quedando su área de distribución restringida en la actualidad a escasos manchones aislados, por lo que su conservación resulta prioritaria en el contexto regional;
Que en las barrancas del Partido de San Pedro existen relictos de bosques de Algarrobo Blanco, Tala, Tembetarí y otras especies autóctonas en excelente estado de conservación, incluidos en propiedades privadas;
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SAN PEDRO,
en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente
ORDENANZA
TÍTULO PRIMERO:
DEL ÁREA NÚCLEO DE RESERVA
Art. 1º.-
Declárase RESERVA NATURAL, HISTORICA Y REFUGIO DE VIDA SILVESTRE MUNICIPAL a la Parcela 1031 cb, Sección R, Circunscripción VIII, del Partido de San Pedro, y a los bosques nativos que alberga.
La Parcela citada se constituye en el Área Núcleo, de mayor protección, de la zona que contiene los testimonios naturales e históricos a resguardar.
Art. 2º.- Serán objetivos de la Reserva creada en el Art.1º, de la presente Ordenanza:
a) La protección a largo plazo del paisaje, la flora, la fauna y los suelos del lugar, en la condición más similar a la original que sea posible.
ORDENANZA Nº 5.333
HOJA Nº 02.-
b) El uso público por parte de la comunidad local y los visitantes, tanto nacionales como extranjeros.
c) La educación ambiental e histórica, sea formal o no formal.
d) La recreación y el turismo con impacto ambiental mínimo.
Art. 3º.- En el ecosistema definido en el Art. 1º, quedan terminantemente prohibidas las siguientes actividades:
a) La iniciación de fuegos;
b) La caza de ejemplares de fauna autóctona, por cualquier medio;
c) La introducción de especies exóticas o foráneas de flora y fauna;
d) La tala y poda de ejemplares arbóreos y arbustivos, así como la alteración de la vegetación herbácea subyacente;
e) La extracción de cualquier elemento del ecosistema, sea éste biótico o abiótico (leña, especies vegetales y animales, suelo, etc.);
f) La práctica de actividades agropecuarias;
g) La realización de construcciones, caminos, o cualquier otra obra que implique una modificación del paisaje natural;
h) La pesca comercial, permitiéndose la pesca deportiva en los sectores habilitados, según las regulaciones establecidas por la autoridad correspondiente.
TÍTULO SEGUNDO:
DE LA IMPLEMENTACIÓN DE LA RESERVA
Art. 4º.- La Autoridad de Aplicación tendrá entre sus tareas las siguientes actividades:
Confeccionar un Plan de Manejo sumario para el sitio, con la intervención de instituciones públicas y privadas con experiencia en conservación de recursos naturales y culturales, y con participación de la comunidad.
Gestionar las Partidas Presupuestarias mínimas para la conservación del sitio.
Articular el trabajo en conjunto con organizaciones civiles sin fines de lucro para la implementación de la dasonomía de la reserva y realizar un Censo de las especies exóticas a extraer.
Dotar al sitio del personal capacitado mínimo para su cuidado y mantenimiento (guardaparque municipal y otros que se estimen necesarios).
e) Señalizar adecuadamente el sitio con cartelería informativa y normativa.
TÍTULO TERCERO:
DEL ÁREA DE AMORTIGUACIÓN DE LA RESERVA
Art. 5º.- Decláranse "de Interés Municipal" los bosques nativos sitos en las manzanas 1; 2; 3; 4; 5; 6; 7; 11; 23; 35; 47 y fracciones 11 y 19 del ejido urbano del Paraje "Vuelta de Obligado"y la Parcela 1031 ca, Sección R, Circunscripción VIII. Las citadas manzanas, fracciones y parcelas pasan a integrar el "Área de Amortiguación" de la Reserva creada en el Art 1, con la finalidad de preservar el paisaje original y proteger la integridad del Área Núcleo.
Art. 6º.- Extiéndese el reconocimiento formal del Honorable Concejo Deliberante a los propietarios particulares de los predios mencionados en el Art. precedente, por conservar las valiosas manifestaciones naturales que albergan sus propiedades (bosques de Algarrobo Blanco, Tala, Tembetari, Sombra de Toro ubicadas sobre las barrancas y los márgenes del río Paraná y arroyo "Los Cueros") así como valiosos testimonios históricos del Partido de San Pedro.
ORDENANZA Nº 5.333
HOJA Nº 03.-
TÍTULO CUARTO:
DE LA AUTORIZACIÓN DE MODIFICACIONES AMBIENTALES
Art. 7º.- En el Área Núcleo establecida en el Art.1 las siguientes actividades deberán ser autorizadas por Ordenanza la cual, para su aprobación, deberá contar con un Informe de Impacto Ambiental (IIA) el que será realizado por profesional competente en el tema y avalado y refrendado por la Dirección de Recursos Naturales y Áreas Protegidas del Ministerio de Asuntos Agrarios de la Provincia de Buenos Aires.
a) La tala y poda de ejemplares arbóreos y arbustivos, así como la alteración de la vegetación herbácea subyacente;
b) La realización de construcciones, caminos, o cualquier otra obra que implique una modificación del paisaje natural.
Art. 8º.- En los bosques de Algarrobo Blanco, Tala, Tembetarí, Sombra de Toro y otras especies autóctonas del Área de Amortiguación definida en el Art. 6, las siguientes actividades quedan sujetas a la autorización escrita de la Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza:
a) La tala y poda de ejemplares arbóreos y arbustivos autóctonos, así como la alteración de la vegetación herbácea subyacente;
b) La extracción de cualquier elemento del ecosistema, sea éste biótico o abiótico (leña, especies vegetales y animales, suelo, etc.);
c) La práctica de actividades agropecuarias;
d) La realización de construcciones, caminos, o cualquier otra obra que implique una modificación del paisaje natural.
Art. 9º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, y por éste a los propietarios de las Parcelas mencionadas en el Art. 5* de la presente, dése al Registro del Honorable Concejo Deliberante, a la Dirección de Catastro Provincial e infórmese a la Dirección de Recursos Naturales y Áreas Protegidas del Ministerio de Asuntos Agrarios de la Provincia de Buenos Aires; a la Comisión de "Ecología y Medio Ambiente" del H. Senado y H. Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires; al Ministerio de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires para que éste dé curso a esta Norma; a la Dirección de Vías Navegables del Poder Ejecutivo Nacional para prevenir modificaciones en los bajíos ribereños protegidos y asociados al Río Paraná, área de su competencia; a la Dirección de Fauna y Flora Silvestre; a la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable del Poder Ejecutivo Nacional; a la Administración de Parques Nacionales del Poder Ejecutivo Nacional; y a la Comisión Nacional de Museos, Monumentos y Lugares Históricos, y archívese.
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Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de San Pedro, a los VEINTISEIS días del mes JUNIO del año DOS MIL TRES.-